1. LA LEGISLATURA DE TIERRA DEL FUEGO
¡EL PARLAMENTO PROVINCIAL MÁS AUSTRAL DEL PLANETA ESTÁ EN USHUAIA!
Sí, leíste bien. La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur —así, larguísimo, es su nombre completo— funciona en Ushuaia, la ciudad más austral del mundo. Ningún otro parlamento provincial del planeta trabaja tan al sur.
¿Sabías que durante muchos años la Legislatura funcionó en una casita de madera y chapa construida a fines del siglo XIX, frente al mar? Hoy esa casita es parte del Museo del Fin del Mundo, y desde 2002 la Legislatura tiene su recinto —así se llama el salón donde se sesiona y se vota— en la calle Yaganes, en Ushuaia.
UNA SOLA CÁMARA Y 15 BANCAS
El Congreso de la Nación tiene dos cámaras: Diputados y Senadores. Nuestra Legislatura, en cambio, es unicameral: una sola cámara donde trabajan 15 legisladores y legisladoras, cada uno sentado en su banca (así se llama el asiento de cada uno en el recinto). La Constitución Provincial dice que, a medida que la población crezca, la Legislatura podría llegar a tener hasta 25 miembros.
SU TRABAJO MÁS IMPORTANTE ES HACER LAS LEYES
Las leyes son las reglas que valen para toda la provincia, y hacerlas es la tarea principal del Poder Legislativo. Para eso, la Legislatura se reúne en sesiones ordinarias desde el 1 de marzo hasta el 15 de diciembre de cada año. Y todo lo hace siguiendo dos "libros de reglas": la Constitución Provincial, que los fueguinos escribieron en 1991, y el Reglamento Interno, que la propia Cámara se dicta para organizar su trabajo.
2. EL CAMINO DE LA LEY
TODO EMPIEZA CON UNA IDEA QUE SE LLAMA PROYECTO
Una ley no aparece de la nada: primero alguien presenta un proyecto, que es la idea escrita de la ley. ¿Y quiénes pueden presentarlo? La Constitución dice que hay varias puertas de entrada: los propios legisladores, el gobernador o la gobernadora (que es el Poder Ejecutivo), y también el Pueblo, mediante la iniciativa popular: si muchos ciudadanos juntan sus firmas (por lo menos el diez por ciento de los que votaron en la última elección provincial), pueden presentar su propio proyecto, ¡y la Legislatura tiene que tratarlo con preferencia! Hasta el Poder Judicial puede mandar proyectos, pero solo sobre temas de la organización de la Justicia.
EN LAS COMISIONES SE ESTUDIA CON LUPA
Antes de votarse, los proyectos se estudian en comisiones, que son grupos más chicos de legisladores que miran cada tema con lupa, tal como lo organiza el Reglamento Interno. Cuando terminan de estudiarlo, las comisiones dan su dictamen, que es la opinión escrita de la comisión sobre el proyecto: ahí dicen si les parece bien, si hay que cambiarle algo o si no conviene aprobarlo.
¡LLEGÓ EL DÍA DE LA SESIÓN!
El proyecto llega al recinto. La Presidencia abre la sesión y verifica la asistencia: si no hay al menos 8 legisladores presentes, no se puede votar. Los legisladores debaten y después llega el gran momento: la votación. Para las leyes, la votación es nominal: se llama a cada legislador por su apellido, en orden alfabético, y cada uno vota desde su banca de forma afirmativa (sí), negativa (no) o se abstiene (no vota ni sí ni no). Si el proyecto junta los votos necesarios, queda sancionado con una fórmula que parece un grito de gol: "LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY".
AHORA LE TOCA AL GOBERNADOR: ¿PROMULGA O VETA?
Como la Legislatura es una sola cámara, la ley sancionada pasa directo al gobernador, que la examina. Puede promulgarla (aceptarla y ordenar que se cumpla) o vetarla, total o parcialmente: vetar es devolverla a la Legislatura con sus objeciones. Ojo con este truco: si en diez días el gobernador no dice nada, ¡la ley queda promulgada sola!
SI HAY VETO, LA LEGISLATURA PUEDE INSISTIR
¿El gobernador vetó la ley? No es el final del camino. La Legislatura puede aceptar los cambios que él propone, o insistir con su ley original. Para insistir necesita los dos tercios de los votos, y en Tierra del Fuego eso se cuenta con una regla curiosa: los votos a favor tienen que ser por lo menos el doble que los votos en contra. Si logra esos votos, la ley se promulga sí o sí.
LA LEY EMPIEZA A MANDAR CUANDO SE PUBLICA
Falta el último paso: la publicación oficial, que hoy se hace en el Boletín Oficial de la provincia, una especie de diario donde se anuncian las leyes para que todos puedan conocerlas. La ley empieza a valer desde la fecha que ella misma indique o, si no dice nada, desde el día siguiente a su publicación. ¡Y recién entonces es obligatoria para todos!
3. LOS 15 LEGISLADORES Y LAS LEGISLADORAS
LOS ELEGIMOS DIRECTAMENTE CON EL VOTO
Los 15 legisladores son elegidos directamente por el Pueblo de la provincia. Duran cuatro años en sus bancas, pueden ser reelegidos, y la Legislatura se renueva completa: cada cuatro años se eligen los 15 de nuevo. Para ser legislador hay que tener al menos 25 años y haber vivido en la provincia los últimos cinco años, entre otros requisitos.
LAS SESIONES LAS DIRIGE LA VICEGOBERNADORA O EL VICEGOBERNADOR
Igual que en el Senado de la Nación, donde preside el vicepresidente, en nuestra Legislatura preside quien ocupa la Vicegobernación de la provincia. Pero atención: dirige y ordena el debate, y solo vota cuando hay empate, para desempatar. Además, los legisladores eligen entre ellos un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, que reemplazan a la Presidencia cuando hace falta. Y en las votaciones también trabaja la Secretaría, que cuenta los votos por escrito, verifica el resultado y anuncia cuántos salieron a favor y cuántos en contra.
SIN 8 EN LAS BANCAS NO SE PUEDE VOTAR
Para poder sesionar y votar hace falta quórum, que es la cantidad mínima de presentes: más de la mitad de los miembros, o sea 8 de 15. Si los legisladores no llegan a ese número, la votación tiene que esperar.
¿CUÁNTOS VOTOS HACEN FALTA PARA APROBAR ALGO? DEPENDE
No todas las decisiones se aprueban igual. A veces alcanza la mayoría simple: más votos a favor que en contra. La regla general es la mayoría absoluta: más de la mitad de los votos emitidos. Y para las decisiones más importantes se piden los dos tercios: si se cuentan sobre los miembros de la Cámara, son 10 de 15. ¿Y si hay empate? Lo resuelve el voto de desempate de quien preside.
HAY TRES MANERAS DE VOTAR
El Reglamento Interno reconoce tres formas de votación: nominal (se llama a cada uno por su apellido y queda registrado qué votó), por signos (levantando la mano o poniéndose de pie, se cuentan los votos pero no queda registro de cada nombre) y mecánica o electrónica. Para las leyes, los nombramientos y todo lo que implique gastar plata, la votación tiene que ser nominal. De cada votación nominal queda un acta con el resultado y el detalle de cómo votó cada legislador, firmada por la Presidencia y la Secretaría. Así, todo lo que pasa en el recinto queda escrito, ¡para que ningún voto se pierda en el viento fueguino!
